
La primera respuesta se encuentra en el decreto 923/2017, basado en el artículo 7 de la ley 27399, en el que el Poder Ejecutivo definió los días no laborables: el 30 de abril, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. La segunda duda, en tanto, se aclara a través de los artículos 166 y 167 de la Ley de contrato de trabajo. "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical." Se percibirá el salario normalmente y en caso de ser trabajado se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual.
Mientras que en los días no laborables, "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación." Y aquellos que "presten servicio, percibirán el salario simple." Es decir que el día de descanso quedará supeditado a la voluntad del empleador y en caso de trabajarlo - a diferencia de los feriados- no se pagará el doble de la jornada.
Al regresar los feriados puentes, quedó de manifiesto una diferenciación en cómo fueron contemplados desde el Ejecutivo respecto de la gestión anterior. "Establécense días no laborables con fines turísticos", precisa el decreto 923/2017. Mientras que la normativa anterior (decreto 1768/2013), decía: "Establécense días feriados con fines turísticos"
https://ift.tt/2r1fbwe

from Blogger https://ift.tt/2HAIJIu
via IFTTT
No hay comentarios:
Publicar un comentario