lunes, 2 de mayo de 2016

Ante la consulta de oyentes, reiteramos la información sobre el ajuste de las tarifas del peaje.

El juez federal de Azul Martín Bava hizo lugar a una acción de amparo y ordenó dejar sin efecto el aumento en las tarifas del peaje hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Por lo tanto, los valores se retrotraen al 4 de marzo, por lo que los automóviles volverán a pagar ocho pesos en la cabina de Hinojo en lugar de los treinta que comenzaron a pagar el 5 del corriente.

La resolución fue dictada el viernes, aunque al menos en la mañana de ayer
se continuó cobrando con el aumento.

En el Juzgado Federal 2 de Azul se presentaron al menos dos recursos de amparo presentados por los abogados Darío Troncoso y Sergio Roldán.

Al resolver en la acción presentada por Sergio Troncoso el magistrado declaró su competencia para entender en las actuaciones y sostuvo que los intereses defendidos en el proceso pueden ser calificados como "derechos individuales homogéneos divisibles y susceptibles de titularidad individual y exclusiva, pero a la vez con prerrogativas de incidencia colectiva" en los términos del artículo 43 de la Constitución "por involucrar a una comunidad de sujetos más o menos determinada- usuarios de las estaciones de peaje- cuya lesión proviene de un origen común –aumento de la tarifa-".

Agregó que "más allá de la presentación individual el reclamo es individualmente homogéneo por cuanto la procedencia de la acción no requerirá analizar las particularidades de cada consumidor, pues la ilegalidad es la misma que afecta a todos por igual; es un hecho único complejo -aumento de las tarifas del peaje- que causa lesión a una pluralidad relevante de individuos".

Por lo tanto "lo aquí decidido se extenderá a todos los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones a las del presentante, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia".

En la presentación se había calificado a la medida de "arbitraria e irrazonable" por no encontrarse "debidamente acreditada y fundamentada la razonabilidad de un nuevo aumento en la tarifa del peaje de las estaciones de Cañuelas, Azul, Tres Arroyos, Uribelarrea, Saladillo, El Dorado, Vasconia e Hinojo" a cargo de la empresa CV1 Concesionaria Vial.

En esas cabinas las tarifas se ajustaron en un 375 por ciento de promedio.
También se cuestionaba "la escuetísima audiencia pública" a la que no fueron convocadas "las personas que transitan diariamente por las estaciones de peaje" y tampoco se detallaron las obras realizadas o el aumento de los costos que justificaran el incremento, además del hecho de que un aumento de más del 300 por ciento excede cualquier índice inflacionario.

El juez Bava consideró que el nuevo cuadro tarifario aprobado por el Ente Concesionario Vial "impone un desproporcionado y abrupto incremento de las tarifas, desconociendo primero sin ningún argumento válido y de manera irrazonable, lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Ello dejando sentado que las razones que expresa el amparista en orden a la determinación del proceso tarifario son cuestiones que deberán ser analizadas al momento del pronunciamiento de fondo y no resultan exigibles para el decreto cautelar en cuestión".

Para el magistrado, la medida que estableció el aumento "carece de la proporcionalidad y la progresividad necesarias para teñir las modificaciones tarifarias de razonabilidad".

Tras asegurar que "está acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho de la demandante" el doctor Bava señaló que "se trata de la prestación de un servicio esencial" en el que "no puedo dejar de notar la magnitud del aumento -manifiestamente desproporcionado- al que se llega en virtud del aumento desmedido que afecta intempestivamente la economía del usuario".

Agregó que "es notoriamente confusa la naturaleza jurídica de la imposición" por lo que se afectan derechos amparados por la Constitución.

Sobre el peligro en la demora, el magistrado entendió que "el perjuicio se encuentra acreditado desde el momento en que está en discusión la legitimidad del incremento y ello importa el riesgo -para el usuario- de tener que verse obligado a realizar un pago posiblemente indebido, lo que se traduciría –además- en un enriquecimiento sin causa por parte de la empresa demandada".

Por lo tanto, el aumento deberá quedar sin efecto a los dos días de notificada la resolución el aumento que tanto sorprendió y enojó a los usuarios de la ruta.

Aunque por una simple razón de número el malestar se hizo notar principalmente en los automovilistas, el pago del peaje es uno de los costos de las empresas de transporte, especialmente para los camiones que llevan cargas de poco valor en relación al peso –como la piedra- que tampoco recibieron de buen grado el ajuste de las tarifas.

Los que ahora seguramente están preocupados son los concesionarios del corredor vial, que por un tiempo indeterminado dejarán de percibir los cuantiosos ingresos que les deparaba el aumento.


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