La Municipalidad de 25 de Mayo, cita y emplaza por el término de QUINCE (15) días hábiles a todas las personas
(físicas y/o jurídicas) que prueben tener derechos sobre las plantas de silos instaladas en las inmediaciones delimitadas por las calles 36 a 41 y 4 a 9 (Predio Ferrocarril) de la localidad de 25 de Mayo, homónimo Partido, entre los que se encuentran comprendidos los pertenecientes a las firmas ARREGUI S.C.A. y RHB S.A., a fin de que en dicho plazo procedan al desarme y demolición de las estructuras conforme procedimientos de ley por encontrarse en total estado de abandono por décadas, provocando con su falta de mantenimiento perjuicios a la salubridad e higiene de los vecinos, así como también creando peligros bromatológicos. Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones que el Art. 108 del Decreto-Ley N° 6769/1958 habilita "Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: ...5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones...". En el mismo sentido, el Art. 24 de la Constitución Provincial establece que "El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto".Se pone en conocimiento de los interesados que motivan el dictado del presente, los Exptes. que tramitan ante el Juzgado de Faltas Municipal causas N° 69079; 69080, 69081; y 69082.
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